Leyes Tributarias | Extranjeros residentes y no residentes
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Ley del Impuesto sobre la Seguridad Social en lo que respecta a las Personas Físicas Extranjeras No Residentes y Residentes
En virtud de tratados especiales de Seguridad Social (también conocidos como Acuerdos de Totalización), Estados Unidos mantiene acuerdos con 21 países y otorga beneficios y privilegios particulares a los “residentes” del país del tratado, siempre que se cumplan ciertos criterios.
Estos acuerdos de totalización internacionales pueden beneficiar significativamente a una persona que no sea de los EE. UU. si ha trabajado como empleado o por cuenta propia en los Estados Unidos durante al menos 1,5 años y menos de 10 años en total.
Nuestra práctica fiscal también incluye la preparación de declaraciones de impuestos estatales y estadounidenses en nombre de individuos, corporaciones, sociedades, entidades de responsabilidad limitada y fideicomisos. Además del cumplimiento, nuestra práctica fiscal se especializa en ideas de planificación complejas para minimizar el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre el patrimonio del contribuyente.
Convenios de Totalización
Estados Unidos ha celebrado acuerdos, llamados Acuerdos de Totalización, con varias naciones con el fin de evitar la doble tributación de los ingresos con respecto a los impuestos de seguridad social. Estos acuerdos deben tenerse en cuenta al determinar si algún extranjero está sujeto a los impuestos del Seguro Social/Medicare de los Estados Unidos, o si cualquier ciudadano de los EE. UU. o extranjero residente está sujeto a los impuestos del seguro social de un país extranjero. A partir de este momento, las siguientes naciones han celebrado Acuerdos de Totalización con los Estados Unidos:
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Se pueden obtener copias de los Acuerdos de Totalización de David B. Goetz en Gonzalez & Goetz LLC o: Estados Unidos Administracion de la Seguridad Social Oficina de Programas Internacionales CORREOS. Caja 17741 Baltimore, Maryland 21235-7775 Si vive fuera de los EE. UU., las consultas telefónicas a la Administración del Seguro Social de los EE. UU. deben dirigirse al número de teléfono correspondiente en esta ubicación: Operaciones internacionales: contáctenos por teléfono. Si desea comunicarse con las Oficinas Legales de Gonzalez & Goetz, llame al 1-877-399-8020. Si tiene preguntas sobre los acuerdos internacionales del Seguro Social y desea hablar directamente con la Administración del Seguro Social, llame a la Oficina de Programas Internacionales de la Administración del Seguro Social al (410) 965-3322 o (410) 965-7306. La Administración del Seguro Social también publica pequeños folletos que describen de manera concisa los términos de cada acuerdo de totalización. Estos folletos están disponibles en muchas oficinas locales del Seguro Social, o se pueden solicitar al siguiente número gratuito: 1-800-772-1213. Además, el texto completo de estos folletos y de los propios acuerdos de totalización están disponibles en el sitio web de la Administración del Seguro Social. Cualquier extranjero que desee reclamar una exención de los impuestos del Seguro Social de los EE. UU. y de los impuestos de Medicare debido a un acuerdo de totalización debe obtener un Certificado de Cobertura del seguro social agencia de seguridad de su país de origen y presentar dicho Certificado de Cobertura a su empleador en los Estados Unidos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los Procedimientos de Ingresos 80-56, 84-54 y el Reglamento de Ingresos 92-9. Se proporciona un procedimiento alternativo en estos procedimientos de ingresos para un extranjero que no puede obtener un Certificado de Cobertura de su país de origen.
Referencias/Temas relacionados
- Impuestos del Seguro Social/impuestos de Medicare y trabajo por cuenta propia
- Consulte también el Certificado de cobertura en línea
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